Prácticas de la Francia napoleónica y la Restauración.

FRANCIA NAPOLEÓNICA: 



J.L. David. Coronación de Napoleón y Josefina en Notre Dame.


En los Estados despóticos, donde el príncipe es propietario de todo el territorio, donde todo el comercio se realiza en nombre del Jefe del Estado y en su provecho, donde los particulares no tienen ni libertad ni propiedad, hay más jueces y verdugos que leyes; pero allí donde los ciudadanos tienen derechos civiles y políticos; allí donde el honor es valorado como cualquier otro bien, es necesario un cierto número de leyes para hacer frente a todo. Las diversas clases de bienes, los diversos géneros de industria, las diversas situaciones de la vida humana, demandan reglas diferentes…

 

Prólogo al código civil napoleónico. 1804.




Mapa del Imperio napoleónico en 1812.



Paul Delaroche. Abdicación de Napoleón. 1845. Museo de Leipzig.




LA RESTAURACIÓN:



En todo tiempo el hombre ha querido erigirse en legislador de la sociedad religiosa y de la sociedad política, y dar una constitución a la una o a la otra; pero yo creo posible demostrar que el hombre no puede dar una constitución a la sociedad religiosa o política de la misma manera que no se puede dar peso al cuerpo o extensión a la materia, y que muy lejos de poder constituir la sociedad, con su intervención el hombre puede impedir que la sociedad se constituya o, para expresarme con más exactitud, retardar el éxito de los esfuerzos hechos por la sociedad para alcanzar su constitución natural.

 

LOUIS DE BONALD. Teoría del poder político y religioso. 1796.




“La Divina Providencia que nos ha vuelto a llamar a nuestros Estados después de una larga ausencia, nos ha impuesto enormes obligaciones. La paz era el primer deseo de nuestros súbditos (...) y esta paz (...) ha sido firmada. El estado actual del Reino requería una Carta Constitucional que habíamos prometido y que ahora publicamos...

Nos, hemos podido apreciar los efectos del progreso siempre creciente de la ilustración, las nuevas relaciones que este progreso ha introducido en la sociedad, la dirección marcada a los espíritus desde hace medio siglo y las alteraciones que se derivaron de ello. Hemos reconocido que el deseo de nuestros súbditos por una Carta Constitucional era expresión de una necesidad real, pero, al acceder a este deseo. Nos, hemos tomado todas las precauciones para que tal Carta fuera digna de Nos y del pueblo al que estamos orgullosos de mandar”.

LUIS XVIII DE FRANCIA. Prólogo a la carta otorgada de 1814.



Mapa del Congreso de Viena. 



Ningún gobierno tiene derecho a intervenir en los asuntos legislativos y administrativos de otro Estado independiente. El derecho de intervención bien entendido se extiende únicamente a los casos extremos, en los cuales, a causa de las revoluciones violentas, el orden público se halla tan quebrantado que el gobierno de un Estado pierde fuerza para mantener los tratados que lo unen a los otros Estados. Y cuando estos se hallen amenazados en su seguridad e incluso en su propia existencia por los movimientos y los desórdenes que son inseparables de tales revoluciones. En este estado de cosas, el derecho de intervención corresponde de forma tan clara e indudable a todo gobierno expuesto a los peligros de ser arrastrado por el torrente revolucionario, como a un particular le corresponde el derecho de extinguir el fuego de una casa próxima para impedir que alcance la suya.


Metternich. Principio de intervención.




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